Código de Proc. Penales estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que las presunciones tengan valor, se requiere:

I.- Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados;

II.- Que haya concurrencia de varios indicios que las funden;

III.- Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho;

IV.- Que los indicios se relacionen y armonicen, de suerte que reunidos, hagan prácticamente imposible la falsedad del hecho de que se trate;

V.- Que esté probado el cuerpo del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para que las presunciones tengan valor, se requiere: I.- Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados; II.- Que haya concurrencia de varios indicios que las funden; III.- Que los indicios sean…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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