Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que las presunciones tengan valor, se requiere:
I.- Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados;
II.- Que haya concurrencia de varios indicios que las funden;
III.- Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho;
IV.- Que los indicios se relacionen y armonicen, de suerte que reunidos, hagan prácticamente imposible la falsedad del hecho de que se trate;
V.- Que esté probado el cuerpo del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.