Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el agente o por el Procurador, en su caso, se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un término igual al que para el ministerio público señala el artículo 232, contesten el escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.