Código de Proc. Penales estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el ministerio público, con los requisitos legales, se desista de la acción penal intentada;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias; II.- Cuando el ministerio público, con los requisitos legales, se desista de la acción penal…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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