Código de Proc. Penales estatal

Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentadas las conclusiones o hecha la declaración a que se refiere el artículo 240, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Presentadas las conclusiones o hecha la declaración a que se refiere el artículo 240, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. La citación para esa audiencia produce los…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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