Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de prueba, no procede recurso alguno.
CAPITULO II Aclaración de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.