Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer al algún recurso, no se haya interpuesto; y, II.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
TITULO OCTAVO RECURSOS CAPITULO I Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.