Código de Proc. Penales estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son apelables, salvo disposición legal en contrario:

I.- Las sentencias de primera instancia;

II.- Los autos que nieguen o decreten el sobreseimiento en el caso de la fracción III del artículo 242;

III.- Los autos de falta de elementos para procesar;

IV.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad bajo caución;

V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;

VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado.

VII.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria;

VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son apelables, salvo disposición legal en contrario: I.- Las sentencias de primera instancia; II.- Los autos que nieguen o decreten el sobreseimiento en el caso de la fracción III del artículo 242; III.- Los autos de…

¿Está vigente el artículo 267?

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