Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables, salvo disposición legal en contrario:
I.- Las sentencias de primera instancia;
II.- Los autos que nieguen o decreten el sobreseimiento en el caso de la fracción III del artículo 242;
III.- Los autos de falta de elementos para procesar;
IV.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad bajo caución;
V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;
VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado.
VII.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria;
VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.