Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público:
I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los acusados;
IV.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y, V.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.