Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la apelación, se remitirá original el proceso al Tribunal Superior de Justicia. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, se remitirá el duplicado autorizado de constancias o testimonio de lo que las partes designen y de lo que el juez estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.