Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público solamente puede desistirse de la acción penal:
I. Cuando apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior; y, II.- Cuando durante el procedimiento judicial aparezca plenamente comprobado que el acusado no ha tenido participación en el delito que se persigue, o que existe en su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.