Código de Proc. Penales estatal

Artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Tribunal Superior notare que no se interpusieron los recursos que procedían en favor del acusado; que se abandonaron los interpuestos, si de las constancias de autos apareciere que debían prosperar; que no se alegaron circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido al acusado; todo esto por haber faltado el defensor a sus deberes, y cuando éste no exprese agravios en la apelación, el propio Tribunal le impondrá una corrección disciplinaria y le dará vista al ministerio público, si procediere. Si el defensor fuere de oficio, el tribunal deberá, además, llamarle la atención sobre su negligencia o ineptitud.

CAPITULO III Denegada apelación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el Tribunal Superior notare que no se interpusieron los recursos que procedían en favor del acusado; que se abandonaron los interpuestos, si de las constancias de autos apareciere que debían prosperar; que no se…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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