Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
I.- Que garantice el monto de la reparación del daño, la que se hará efectiva a favor del agraviado una vez concluido el proceso respectivo.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la seguridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil del Estado.
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso pueden imponérsele;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de Ley se deriven a su cargo en razón del proceso;
y, IV.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del Artículo 93 de este Código.
Las garantías a que se refieren las Fracciones I y II se podrán otorgar mediante depósito en efectivo, fianza o hipoteca; en la forma señalada para la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.