Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona ofendida por un delito es parte coadyuvante en el proceso penal, y podrá intervenir asociada o independiente del Ministerio Público, en lo relativo a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito. En todo tiempo sin restricción de ninguna naturaleza, tendrá acceso a la causa penal que se siga al delincuente y recibirá todas las facilidades para obtener información y los datos que le permitan dar seguimiento al proceso.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 )
En virtud de que la reparación del daño es considerada como pena pública, deberá de ejercerse todo lo relativo a su tramitación en la misma pieza de autos en la que se tramite el proceso penal, a excepción de cuando se trate de responsabilidad civil exigible a terceras personas, caso en que deberá promoverse a través del incidente al que se refiere el Título Noveno, Sección Segunda, del Capítulo VI, de este Código.
TITULO SEGUNDO INSTRUCCION CAPITULO I Reglas generales de la instrucción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.