Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del incidente se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.