Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditas las facultades del ministerio público para pedir nuevamente la aprehensión del acusado y del juez para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento.
SECCION SEGUNDA INCIDENTES DIVERSOS CAPITULO I Substanciación de las competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.