Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:
I.- Oirá desde luego a las partes dentro de tres días y resolverá dentro de otros tres, lo que corresponda.
II.- Si resolvió admitiendo su incompetencia, remitirá, desde luego, los autos al tribunal requirente.
III.- Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, y se tratare de jueces tlaxcaltecas, remitirá el incidente al Tribunal Superior de Justicia del Estado comunicando este trámite al requirente para que, a su vez, remita sus actuaciones al mismo tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.