Código de Proc. Penales estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:

I.- Oirá desde luego a las partes dentro de tres días y resolverá dentro de otros tres, lo que corresponda.

II.- Si resolvió admitiendo su incompetencia, remitirá, desde luego, los autos al tribunal requirente.

III.- Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, y se tratare de jueces tlaxcaltecas, remitirá el incidente al Tribunal Superior de Justicia del Estado comunicando este trámite al requirente para que, a su vez, remita sus actuaciones al mismo tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones: I.- Oirá desde luego a las partes dentro de tres días y resolverá dentro de otros tres, lo que corresponda. II.- Si resolvió admitiendo su…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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