Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si uno de los jueces contendientes reside en el Estado, y el otro fuera, cuando ambos sostengan su competencia, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.