Código de Proc. Penales estatal

Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si acepta su competencia el juez a quien conforme al artículo anterior, se envíe un proceso, continuará conociendo de él. En caso contrario, remitirá el proceso al Tribunal Superior de Justicia quien decidirá cual de los dos jueces es el competente, en la misma forma en que lo dispone el artículo 349.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si acepta su competencia el juez a quien conforme al artículo anterior, se envíe un proceso, continuará conociendo de él. En caso contrario, remitirá el proceso al Tribunal Superior de Justicia quien decidirá cual de…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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