Código de Proc. Penales estatal

Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será válido lo actuado en materia penal por un tribunal incompetente.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que lo reciba iniciará el procedimiento ordinario, sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere ejercitado acción penal, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido, si lo hubiere.

Capitulo II Impedimentos, excusas y recusaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Será válido lo actuado en materia penal por un tribunal incompetente. (ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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