Código de Proc. Penales estatal

Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas de impedimento:

I.- Tener interés directo en el proceso o que lo tenga su cónyuge, concubinario o concubina, parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o colaterales consanguíneos, dentro del cuarto grado, o a fines dentro del segundo;

II.- Haber sido acusado de un delito, por alguna de las partes, el o la juez, su cónyuge, concubinario, concubina o sus parientes, en los grados que expresa la fracción anterior, o haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes, el mismo juez o cualquiera de las personas expresadas;

III.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

IV.- Haber hecho promesas, amenazas o manifestado de otra manera odio o afecto a los procesados o a los ofendidos;

V.- Tener interés en un proceso que se siga contra otra persona por un delito semejante al de que se trate o que lo tengan las personas expresadas en la fracción I;

VI.- Ser acreedores, deudores, arrendatarios, arrendadores, socios, dependientes o principales del procesado, del denunciante o de la parte civil;

VII.- Ser o haber sido tutores o curadores de las partes o administrar por cualquiera causa sus bienes;

VIII.- Ser herederos presuntos o instituidos legatarios o donatarios de ellas;

IX.- Ser su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos al incoarse el procedimiento, acreedores o fiadores del procesado o del ofendido;

X.- Haber sido magistrado, juez o secretario en otra instancia, asesor, perito, testigo, procurador o abogado en el negocio de que se trata, o haber desempeñado el cargo de defensor del procesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son causas de impedimento: I.- Tener interés directo en el proceso o que lo tenga su cónyuge, concubinario o concubina, parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o colaterales…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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