Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.