Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del término de que trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.