Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los oficios a que se refieren los dos artículos anteriores, se resolverá si es legal o no la causa de recusación que se hubiere alegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.