Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de uno a diez días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.