Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido o recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.