Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.