Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse los datos a que se refieren este artículo y el anterior, pudiendo obrar de oficio para ese objeto.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Si en el transcurso del proceso se advierte que quien es sometido a él tenía menos de dieciocho años de edad al realizar la conducta tipificada como delito por las leyes del Estado, el juez que conozca del asunto emitirá un acuerdo en el que declinará la competencia y remitirá lo actuado al juez especializado competente, y pondrá a su disposición al detenido, si lo hubiere. El que reciba, iniciará el proceso de justicia para adolescentes sujetándose a las normas que lo rigen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.