Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios del ministerio público y defensores de oficio deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 356.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.