Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando se advirtiere que se está en el caso previsto por el artículo 2o.
III.- Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso;
IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:
a).- Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella; y b).- Que no haya base para decretar el sobreseimiento.
V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.