Código de Proc. Penales estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona que deba intentar una demanda por responsabilidad civil podrá, si fuere notoriamente desvalida, hacerse representar por el ministerio público, bastando para ello que en carta poder, en la demanda misma o en escrito o comparecencia ante el juzgado que conozca o deba conocer del negocio, lo manifieste así. En este caso el ministerio público tendrá las facultades de un mandatario; y podrá la parte contraria oponerse a la representación por el ministerio público, demostrando que no se está en el caso excepcional a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La persona que deba intentar una demanda por responsabilidad civil podrá, si fuere notoriamente desvalida, hacerse representar por el ministerio público, bastando para ello que en carta poder, en la demanda misma o en…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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