Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso será, para el efecto del aseguramiento únicamente, la prueba bastante de la acción del que lo solicita, pero si el demandado otorga fianza bastante, a juicio del tribunal, no podrá decretarse el embargo o se levantará el que se haya efectuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.