Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción civil se extingue por los medios que determina el Código civil para las obligaciones del mismo género;
pero la extinción de la acción civil nunca afectará a la penal.
CAPITULO VII Incidentes no especificados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.