Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez considere agotada la averiguación y la pena que corresponda al delito de que se trate exceda de tres años de prisión, mandará poner el proceso a la vista del ministerio público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifiquen el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.