Código de Proc. Penales estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando haya motivo fundado para suponer que el acusado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 97 del Código penal, el tribunal, sin suspender el procedimiento, ordenará inmediatamente que un perito lo examine y que dentro de un plazo que no exceda de treinta días dictamine sobre su estado mental y ordenará que se le recluya provisionalmente en un departamento especial si lo estima necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando haya motivo fundado para suponer que el acusado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 97 del Código penal, el tribunal, sin suspender el procedimiento, ordenará inmediatamente que un perito lo…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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