Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El perito tendrá la facultad más amplia para interrogar a los parientes y allegados del acusado, en cuanto fuere preciso para determinar los antecedentes patológicos del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.