Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el tiempo de la reclusión el tribunal proveerá a la observancia de las medidas que hubiere dictado, las que podrá revocar o modificar oyendo al médico legista, al ministerio público y al defensor del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.