Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A continuación y en la misma audiencia, se notificará a las partes el auto a que se refiere el artículo anterior y el juez inmediatamente las requerirá, cuando dicho auto no sea de libertad por falta de méritos, para que manifiesten si tienen alguna prueba que ofrecer. En caso afirmativo el juez ordenará recibir las que procedan en derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.