Código de Proc. Penales estatal

Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las conclusiones del ministerio público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas manifieste lo que a su representación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del plazo indicado no contesta la vista, bajo su responsabilidad se sobreseerá el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si las conclusiones del ministerio público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas manifieste lo que a su representación competa. Si…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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