Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario no cabe recurso alguno; pero la sentencia será apelable y este recurso se tramitará como lo disponen los artículos 264 a 298.
La interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia apelada, cuando ésta quede comprendida en lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 440.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.