Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las pruebas, informará el reo por sí o por su defensor y el ministerio público pedirá lo que en derecho corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.