Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el segundo caso del artículo 457, el Tribunal mandará archivar las diligencias.
TITULO DECIMO TERCERO REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PENAL CAPITULO I Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.