Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Se le impondrá del motivo de su detención, así como los nombres de las personas que le imputen la comisión del delito.
Se le examinará sobre los hechos que motiven la averiguación, para lo cual se adoptará la forma que se estime conveniente y adecuada al caso, a fin de esclarecer el delito y las circunstancias en que se concibió y llevó a término y las peculiares del acusado. Además, se le hará saber la garantía que le otorga la fracción I del artículo 20 constitucional, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.