Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los detenidos fueren reclamados por jueces de dos o más distritos del Estado, y no hubiere conformidad entre las autoridades requirentes y la requerida, el Tribunal Superior de Justicia hará la declaración de preferencia.
CAPITULO II Formalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.