Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no corporal, no dé lugar a detención, a pedimento del ministerio público se librará orden de comparecencia en contra del acusado para que rinda su preparatoria, siempre que estén reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.