Artículo 508 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa hasta por un equivalente de cincuenta días del salario mínimo vigente en el lugar;
III.- Arresto hasta de quince días; y IV.- Suspensión hasta por un mes.
La suspensión sólo se podrá aplicar a funcionarios o a empleados judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.