Código de Proc. Penales estatal

Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación; pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, o bien practicarse por el mismo funcionario de policía judicial que conozca de ellas, trasladándose a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación; pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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