Artículo 517 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos que se expidan para la aprehensión del acusado, cuando proceda en los términos del artículo 16 constitucional, contendrán el auto en que se haya decretado, el pedimento del ministerio público y la media filiación del acusado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.