Código de Proc. Penales estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tan luego como el Tribunal Superior de Justicia tenga conocimiento que un juez del Estado no obsequia, sin razón, un exhorto recibido de una entidad de la Federación o del extranjero, tomará las medidas necesarias para que se desahogue legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Tan luego como el Tribunal Superior de Justicia tenga conocimiento que un juez del Estado no obsequia, sin razón, un exhorto recibido de una entidad de la Federación o del extranjero, tomará las medidas necesarias para…

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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