Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, remitirá el exhorto al tribunal del lugar en que aquélla o éstas se encuentren y lo hará saber al requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.