Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para decretar la práctica del cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el acusado a quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia o que se encuentran en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.